miércoles, 13 de abril de 2011

Dudas habituales sobre los concursos y el reglamento

1- Para poder ser llamado a concurso, un cargo debe contar con una renta genuina. Es por esto que tanto los nombramientos ad honorem como los que tienen rentas total o parcialmente no genuinas no pueden ser llamados. Para poder avanzar en la regularización de la totalidad de la planta, la Carrera y la FFyL deben hacer gestiones políticas destinadas a conseguir los fondos para volver genuinas las rentas ya existentes y para rentar a los docentes ad honorem.
2- La mecánica de “ingreso” (el paso de interino a regular) implica la evaluación de antecedentes, la entrevista personal y la prueba de oposición (clase), instancias que serán valoradas según los parámetros del Reglamento por comisiones evaluadoras.
3- En julio de 2010, el reglamento sufrió una serie de modificaciones en Consejo directivo. A los efectos del llamado en curso y los próximos, el más relevante fue la suspensión transitoria de la mecánica de promoción (art. 71-74 del reglamento), que permitía que los ayudantes regulares de 2° y de 1° pudieran ser promovidos al cargo inmediatamente superior con una evaluación de antecedentes y una entrevista personal, sin dar la prueba de oposición. Hasta tanto se revea esta suspensión, los aspirantes deberán completar las tres instancias de evaluación.
4- La mecánica de renovación (quienes deban renovar un concurso vencido) sólo requiere la instancia de evaluación de antecedentes, con evaluación de labor docente e informes.
5- Las comisiones evaluadoras están compuestas por 9 miembros: 3 profesores, 3 graduados y 3 estudiantes, pero por los cambios producidos en las modificatorias de julio de 2010 sólo 5 personas integran cada jurado (tienen poder de decisión): los tres profesores (regulares) y dos de los tres auxiliares o graduados. Las composiciones de dichas comisiones y jurados serán elevadas por la Junta Departamental, aprobadas por el Consejo Directivo y los inscriptos tendrán 10 días para recusar a uno o más miembros, si fuera pertinente.
Las Comisiones evaluadoras y Jurados serán elevados al Consejo directivo por la Junta y el Departamento de la carrera.
6- Los llamados realizados a fines de 2010 tienen un plazo máximo para su sustanciación de 18 meses. Se espera que la mayoría pueda sustanciarse a lo largo de 2011. (Dadas las demoras en el proceso, el CD de la Facultad aprobó una prórroga de seis meses para la sustanciación de los llamados 2010, hasta marzo de 2012.)
7- La inscripción y la participación en el concurso no son obligatorias. Si uno o más cargos de la cátedra en que trabajamos van a concurso, el hecho de no presentarnos no modifica nuestra actual situación. Para continuar siendo nombrado como interino no es necesario concursar.
8- La inscripción al concurso no compromete la presentación cuando sea sustanciado.
9- Las cláusulas transitorias (artículos 97 a 101 del reglamento) están orientadas a dar un alto valor a la antigüedad en el cargo, de donde la antigüedad configura un porcentaje importante del total del puntaje. Tal incorporación en este reglamento responde a un largo debate interclaustro y gremial orientado a contrarrestar la ausencia de concursos durante años y a favorecer la regularización de los cargos de quienes trabajan en condición de interinos desde hace más de tres años. Los puntajes están divididos en tres categorías: a- hasta tres años de antigüedad, b- de tres a siete años, y c- más de siete años.

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